Los estudios realizados en el sector de la vivienda indican que existe un
importante potencial de mejora de la eficiencia energética, ya que más del 58%
del actual parque se construyó con anterioridad a la primera normativa
energética del año 1979, Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre
Condiciones Térmicas en los Edificios, que exigió unos niveles mínimos de
aislamiento térmico en los edificios. Entre los edificios de uso hotelero
(afectos a actividades económicas encuadradas dentro del Grupo 681 del listado
de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas), también se ha
detectado un importante potencial de ahorro.
OBJETO DEL PROGRAMA
El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la
realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la
mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías
renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y
hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes
bases.
TIPOLOGIA DE ACTUACIONES
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes
del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro
energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las
energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las
presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva
planta.
Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías
siguientes:
1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía
convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía
convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LAS AYUDAS
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones
objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del
Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso
o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a
la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible
ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor del Programa.
El edificio debe ser existente, por lo que el año de
construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.
En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie
construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al
siguiente grupo, establecido en el anexo I del R.D Legislativo 1175/1990 por el
que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades
económicas:
Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles
de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2,3
y 4 del apartado tercero, la potencia térmica nominal de generación de calor o
frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.
Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se
proceda a su sustitución, esta potencia se obtendrá como suma de potencias
térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío
existentes, sobre los que se actúe.
La ejecución de las actuaciones comprometidas en la
solicitud de ayuda deberá iniciarse en un periodo no superior a 6 meses desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda
correspondiente.
Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente
que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y
autorizaciones administrativas.
COSTES INCLUIDOS DENTRO DEL PROGRAMA
Además de los costes propios de las actuaciones a realizar también estarán
incluidos dentro de los costes subvencionables los siguientes conceptos:
·
Honorarios profesionales del Certificado de Eficiencia Energética.
·
Honorarios profesionales Inspección de la Eficiencia Energética de las
instalaciones.
·
Redacción de los proyectos técnicos.
·
Dirección de Ejecución de Obra y de las Instalaciones.
No se incluyen licencias, tasas, impuestos o tributos.
CUANTIA Y MODALIDADES DE LAS AYUDAS
La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología
de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que
establece la convocatoria para cada una de las tipologías.
Modalidades de ayuda:
1. Entrega Dineraria sin contraprestación.
2. Prestamos Reembolsables.
Prestamos Reembolsables
-Tipo de interés: EURIBOR + 0,00%.
-Plazo máximo de amortización de los prestamos: 12
AÑOS ( Incluido un periodo de carencia opcional de 1 año)
-Las operaciones de préstamo deberán ser formalizadas en escritura pública
y los gastos generados de está operación serán po cuenta y cargo del
beneficiario.
-Formalización en escritura pública en un plazo máximo de 60 días naturales desde la fecha de notificación de la
resolución.
-Garantías: Aval o contrato de
seguro de caución por importe del 20% de la
cuantía del préstamo.
PLAZO Y JUSTIFICACION DE LAS ACTUACIONES
El plazo y la justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución
de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de
12 meses desde la fecha de notificación de la resolución del procedimiento.
ACTUACIONES ELEGIBLES Y CUANTIA DE LAS AYUDAS
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la
Envolvente Térmica.
-Entrega Dineraria Sin Contraprestación de hasta un 30% de la actuación.
-Préstamo Reembolsable de hasta un 60% de la actuación.
En edificios residenciales la entrega dineraria sin contraprestación tendrá
un límite máximo de 3.000 €/vivienda y los prestamos
reembolsables de 6.000 €/vivienda.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las
Instalaciones Térmicas y de Iluminación.
-Préstamo Reembolsable de hasta un 90% de la actuación.
Actuación 3: Sustitución de energía convencional por
BIOMASA en las instalaciones térmicas.
-Préstamo Reembolsable de hasta un 50% de la actuación + 40 % adicional si se aporta proyecto de ejecución del
sistema de generación de calor y un estudio del impacto socioeconómico
resultante aprobado por el IDAE.
Actuación 4: Sustitución de energía convencional por
Energía Geotérmica en las instalaciones térmicas.
-Préstamo Reembolsable de hasta un 90% de la actuación.
SERVICIOS AMBIENTA-EM&E
·
Cumplimentación de los formularios e instancias de solicitud según los
modelos normalizados del IDAE.
·
Elaboración personalizada de los Proyectos Técnicos e Informes
Justificativos a presentar para la obtención de la subvención.
·
Elaboración del Certificado de Eficiencia Energética según el R.D 235/2013
tanto en la fase de presentación de las solicitudes como en la fase de
justificación de la ayuda una vez ejecutada la actuación.
·
Tramitación del Informe de Inspección Periódica de Eficiencia de la
Instalación Térmica conforme a lo establecido en el R.D 238/2013 tanto en la
fase de presentación de las solicitudes como en la fase de justificación de la
ayuda una vez ejecutada la actuación.
·
Preparación de check-lists de control con toda la documentación oficial a
presentar.
·
Presentación de la solicitud completa ante el organismo otorgante en los
plazos establecidos según la normativa de la convocatoria.
·
Seguimiento de la solicitud, una vez presentada ante la entidad otorgante,
y en contacto directo con los evaluadores y gestores del programa de
subvención.
·
Dirección y seguimiento de las actuaciones que se ejecuten.
·
Tramitación del Informe justificativo de las actuaciones realizadas ante la
ECCE ( Entidad de Control de Calidad de la Edificación).
v
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